Recordatorio – Fecha límite para adaptarse a la Directiva Europea de Protección al Denunciante
Después de hablar con un par de personas este fin de semana, me he dado cuenta de que algunas empresas están poniéndose al día ahora con respecto a lo que la Directiva Europea de Protección al Denunciante les exige, a falta de solo 6 meses para la fecha límite. Tampoco me sorprende del todo, dado que la mayoría de los Estados miembros de la Unión aún no han publicado sus propias interpretaciones locales de la ley. Sin embargo, a medida que los países vayan publicando (por fin) su legislación local sobre protección al denunciante en los próximos meses, esperamos que se produzca una avalancha de gerentes desesperados por encontrar soluciones de denuncia sencillas, rápidas de implementar y que cumplan con la normativa. Bien, pues uno de los requisitos mínimos establecidos a nivel europeo es el siguiente: las organizaciones afectadas tendrán que proporcionar a su personal un canal de denuncias.
Y entonces, ¿qué empresas se verán afectadas? Si tu empresa opera en la UE y emplea a 250 personas o más, tienes hasta el 17 de diciembre para cumplir con el plazo y ponerte al día respecto de las exigencias de la Directiva de Protección al Denunciante. Las organizaciones con 50 o más empleados también estarán sujetas a la nueva ley, pero tendrán dos años más de plazo para adaptarse y cumplir con los requisitos.
Si, como yo, prefieres no dejar asuntos legales de cumplimiento para el último día, la buena noticia es que puedes comenzar los preparativos ahora mismo, incluso aunque la legislación sobre protección al denunciante todavía no esté claramente definida en tu país. Comenzaremos revisando los siete requisitos mínimos (véase más abajo) e identificando soluciones que pueden ayudarte a cumplirlos.
- Deberás poner en marcha un canal seguro para recibir los informes de los denunciantes.
- Deberás proporcionar al denunciante acuse de recibo del informe enviado en un plazo de siete días.
- Deberás nombrar a una persona o departamento imparcial para hacer el seguimiento a dichos informes.
- Deberás mantener al día tus registros con cada nuevo informe recibido, y siempre de conformidad con la normativa de confidencialidad de datos.
- La persona o departamento designado deberá hacer un seguimiento diligente del informe.
- Deberás proporcionar al denunciante el feedback correspondiente sobre el seguimiento realizado a su informe en los tres meses siguientes a la recepción de la denuncia.
- Todo el tratamiento y la gestión de los datos personales deberá realizarse de acuerdo con el RGPD.
En nuestro artículo del pasado mes de abril, ya describimos cómo la solución WhistleB ayuda a las organizaciones a cumplir con estos requisitos.
Además, en la directiva europea se enumera a una amplia variedad de personas como potenciales denunciantes y se garantiza su protección legal. Lo importante aquí es que esta lista incluye muchas más categorías aparte de los propios empleados, por lo que necesitarás contratar una solución que permita realizar informes a otras tantas partes interesadas.
Evidentemente, hay muchos más aspectos que deberías conocer sobre esta directiva. Puesto que no quiero alargar este recordatorio más de la cuenta, no dudes en visitar el centro de recursos WhistleB para obtener información detallada al respecto. Desde que se aprobó la Directiva Europea de Protección al Denunciante hace 18 meses, también hemos estado compartiendo todas las novedades sobre el tema a través de artículos, presentaciones y seminarios web. La mayoría de ellos están disponibles en nuestro sitio web.
Estaremos encantados de responder a tus preguntas, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros si lo crees necesario.
Karin Henriksson, socia fundadora y asesora sénior de WhistleB
karin.henriksson@whistleb.com
+46 70 444 32 16