Más preguntas sobre la Directiva Europea de Protección al Denunciante

abril 13, 2021

WhistleB colabora con bufetes de abogados y otras entidades para ayudar a sus clientes a tratar de manera práctica cualquier pregunta o duda que pueda surgir relacionada con la Directiva Europea de Protección al Denunciante o con sus implicaciones legales. Como parte de nuestra misión de facilitar al máximo que las empresas cumplan con la normativa, hemos trabajado mano a mano con nuestros socios legales durante estos últimos meses para poder ofrecerte una serie de seminarios web. Estamos encantados de poder compartir contigo todas las dudas legales y las preguntas prácticas que nos hicieron llegar los participantes. 

En este post, resumiremos las respuestas a las preguntas formuladas durante el seminario web que se llevó a cabo con la participación del bufete de abogados sueco Advokatfirman Delphi. Aunque, por razones evidentes, algunas de las respuestas se centran en este caso en el mercado sueco, no obstante podrían resultar tremendamente valiosas para organizaciones de otros países. Rebecka Thörn, socia en Delphi, proporciona la perspectiva legal, mientras que Karin Henriksson, directora de WhistleB, aporta la visión práctica a estas cuestiones sobre la Directiva Europea de Protección al Denunciante.


Preguntas relacionadas con la independencia o el tipo de persona que recibe el informe de denuncia.

Preguntas: ¿Qué significa exactamente que la persona que investiga la denuncia debería ser independiente? ¿Es necesario entonces que sea alguien ajeno a la organización? ¿De veras podemos considerar imparcial al empleado de una organización o empresa?

No tenemos por qué acudir a una persona ajena a la organización. De acuerdo con la propuesta de ley (en Suecia), el requisito imprescindible es que la persona sea «independiente», pero puede tratarse perfectamente de un empleado de la organización. La persona designada debe ocupar un cargo o posición que le permita tener cierto grado de independencia y autonomía, especialmente respecto de la Dirección. Podría ser el tipo de posición que ocupa el responsable de la protección de datos en una empresa: alguien que no tenga autoridad ni para contratar ni para despedir. Los informes de denuncia normalmente llegan a una persona o grupo de personas de los siguientes departamentos: Legal, Cumplimiento, Recursos Humanos o Finanzas.

Por último, algunas organizaciones deciden externalizar tanto la recepción como la gestión de los casos contratando proveedores de confianza.  


Preguntas relacionadas con proporcionar feedback al denunciante anónimo.

Pregunta: En la práctica, ¿cómo podemos proporcionar feedback a los denunciantes anónimos? ¿Se lleva a cabo mediante un canal abierto o directamente? Si se dirige directamente a la persona, ¿cómo es posible contactarla si el informe se envió de manera anónima?

La Directiva garantiza que la persona que presenta un informe (denunciante) reciba el feedback adecuado. Esto implica que la empresa deberá responder de algún modo y dentro de un plazo establecido.  Cómo se lleve a cabo en la práctica dependerá del canal de denuncias que utilice la organización en cuestión. Por ejemplo, el sistema WhistleB permite dar feedback al denunciante además de incluir la posibilidad de plantear a dicha persona preguntas adicionales. Sin embargo, para poder leer los mensajes de la empresa, sería necesario que el denunciante iniciase sesión en el canal de denuncias (manteniendo aún su anonimato).

En el caso de que la denuncia se reciba a través de un correo electrónico anónimo, por ejemplo, el feedback deberá enviarse a la dirección de correo utilizada por el propio denunciante. No obstante, es evidente que no puede existir obligación alguna de proporcionar feedback a un denunciante anónimo si resulta imposible contactar con él. 

Pregunta: Si el denunciante es anónimo, ¿cómo se puede investigar un caso de manera jurídicamente segura?

En Suecia, el estudio realizado (para la propuesta de ley) sugiere que deberían tomarse una serie de medidas para garantizar la seguridad jurídica. Entre ellas, unos requisitos específicos para el seguimiento de los casos que se hayan reportado a través de los canales de denuncias. Además, este seguimiento deberán realizarlo personas independientes e imparciales, lo que reforzará la seguridad jurídica. Cualquier persona que haya sido acusada deliberadamente de forma falsa tendrá la posibilidad de denunciarlo ante la policía; por ejemplo, quien considere que ha sido objeto de calumnias.   


Preguntas sobre denuncias externas.

Pregunta: ¿Podrías ser más concreto al hablar sobre las denuncias externas? ¿Pueden varias autoridades/ayuntamientos locales contratar y usar a un mismo investigador externo?

Sí, en Suecia entendemos que ayuntamientos y otras autoridades locales pueden cooperar en esta área. 

Pregunta: ¿A qué autoridades externas podrá acudir un denunciante

La Directiva exige a las empresas que aporten toda la información necesaria sobre los canales de denuncia externa disponibles, aunque la mayoría de los países todavía no han anunciado qué autoridades serán las competentes para desempeñar dicha función. En Suecia, la actual propuesta es que diez agencias gubernamentales implementen canales de denuncias externos, incluidas la Agencia Tributaria y la Agencia contra Delitos Financieros. Una vez que la nueva ley entre en vigor, conoceremos también a qué autoridades se les exigirá que proporcionen tales canales.


Preguntas sobre el tipo de incumplimiento legal o mala praxis que se puede denunciar.

Pregunta: ¿Solo se pueden reportar irregularidades respecto a ley o también se pueden denunciar otras conductas indebidas como, por ejemplo, las relativas a políticas internas de la empresa?

La Directiva Europea de Protección al Denunciante protege a las personas que dan la voz de alarma ante cualquier incumplimiento de la legislación europea. En consecuencia, cada estado miembro de la UE deberá especificar otras áreas en las que se otorgue al denunciante dicha protección. En el caso de Suecia, la propuesta de ley nacional también protegerá los derechos de quienes denuncien incumplimientos de la ley sueca, además de aquellos que proporcionen información sobre irregularidades no relacionadas con leyes, pero que por interés general deberían darse a conocer. El incumplimiento de las políticas internas de la empresa podría incluirse dentro de esta última categoría. Sin embargo, los informes de denuncia deberán evaluarse siempre caso por caso.

Pregunta: ¿Puede una organización limitar los tipos de irregularidades denunciables? Por ejemplo, si se informa sobre un caso de acoso, ¿podemos ignorar un problema así porque debería denunciarse conforme a procedimiento de queja formal ordinaria?

La idea fundamental que se esconde tras esta directiva es dejar claro que se protegerá por ley tanto a los denunciantes que informen sobre violaciones del derecho europeo como a aquellos que avisen sobre incumplimientos en la normativa nacional u otras infracciones graves. Si el informe no contiene información relativa a estas áreas específicas, entonces jurídicamente no se considerará objeto de denuncia y, por tanto, no debería gestionarse dentro del marco del sistema de denuncias. En estos casos, la práctica recomendada sería enviar una notificación a la persona que presentó el informe y derivarle a RR. HH. o al director/departamento competente, según proceda.

Pregunta: ¿Se supone que los informes relacionados con incidentes y accidentes se comunican también a través del sistema de denuncias, o deberían tratarse en otro sistema aparte?

No, este tipo de informes deberán tratarse por fuera del sistema de denuncias de acuerdo con los procedimientos vigentes, según los cuales, por ejemplo, se podría exigir la presentación formal de una queja o reclamación ante la autoridad laboral nacional.


Preguntas relacionadas con implicaciones de otras leyes.

Pregunta: ¿Las restricciones que existen en la actualidad debidas a la ley de protección de datos se aplicarían de igual modo a las nuevas leyes de protección al denunciante?

Las restricciones y normas relativas al tratamiento de datos personales continuarán en vigor, al igual que cualquier otra legislación sobre protección de datos.

Pregunta: ¿Cómo pueden las agencias gubernamentales y otras instituciones públicas garantizar el anonimato del denunciante, o incluso mantener el carácter confidencial de las investigaciones e informes si, una vez concluido el caso, la información se vuelve de dominio público? ¿No podría dicha información estar supeditada al principio de acceso público a documentos oficiales?

En Suecia se han propuesto importantes cambios en la legislación sobre confidencialidad y acceso público a la información. Por ejemplo, se pretende proteger a los denunciantes bajo las más absoluta confidencialidad y evitar que la información potencialmente rastreable de la persona que denuncia se divulgue.

Pregunta: ¿Notaremos alguna diferencia en cuanto a la protección ya existente frente a posibles represalias?

La propuesta es que la actual prohibición de represalias contemplada en la ley sueca (2016:749), relativa a la protección específica frente a represalias para empleados que dan la voz de alarma ante graves irregularidades, se transfiera a la nueva ley de protección al denunciante. Por tanto, no se esperan grandes cambios a este respecto.

Si tuvieras cualquier otra pregunta relacionada con la Directiva Europea de Protección al Denunciante, no dudes en ponerte en contacto con nosotros o, si lo prefieres, visita nuestra página web.

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